Prisión para gerente y ginecólogo por practicar un aborto sin el informe previo del psiquiatra


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No vale con un psicólogo

        La Sala Penal del Supremo ha condenado al gerente de un centro abortista y a un ginecólogo por practicar un aborto justificándolo con el informe de una psicóloga, cuando es preceptivo el de un especialista en psiquiatría.

        El gerente y el ginecólogo de la Clínica Ilíberis de Granada han sido condenados a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados.

        El alto tribunal recuerda que el Código Penal exige a los centros acreditados para este tipo de prácticas el informe de un especialista ajeno a los que realizan la intervención que certifique la existencia real de un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada para no incurrir en delito de aborto.

        El especialista tiene que ser un psiquiatra y no puede sustituirse por un psicólogo, tal y como estipula la legislación específica de aplicación, es decir, el Real Decreto 2409/1986, que utiliza la expresión “médico de la especialidad” al referirse al informe psiquiátrico preceptivo.

        El hecho de que los condenados hubiesen solicitado al Ministerio de Justicia aclaración sobre qué especialista puede emitir el informe no justifica su actuación porque debieron esperar la oportuna contestación. La psicóloga ha sido absuelta del delito de aborto por no intervenir de forma directa en éste.