1- Como legisladora,
considero que las normas jurídicas deben garantizar el bien
común, algo que esta ley no cumple a mi juicio, ya que no
mantiene el equilibrio necesario entre la ampliación de los
derechos civiles para la minoría homosexual y la salvaguarda
de los intereses generales.
2.-
Coincido, en mi oposición a esta Ley, con las posiciones
sobre esta cuestión de buena parte de la socialdemocracia
europea y las del socialismo francés que representa Lionel
Jospin, así como con los argumentos jurídicos expresados
por organismos representativos, como el Consejo de Estado y el Consejo
General del Poder Judicial. Mi crítica es a la regulación
jurídica concreta por la que se ha optado para el reconocimiento
de derechos a la unión de personas homosexuales, que rompe
la configuración objetiva del matrimonio y no da prioridad
a los derechos de la infancia.
3.- La Ley
confunde una institución de relevancia social, como es el
matrimonio, con formas de convivencia basadas en la orientación
sexual que, como reconoce la propia Ley, son algo de trascendencia
personal, aunque puedan generar derechos. Por el contrario, la unión
de un hombre y una mujer en la que se basa el matrimonio, de la
que procedemos todos y que asegura el futuro de la humanidad, genera
beneficios sociales y requiere, por ello, una regulación
jurídica propia y una protección adecuada.
4.- La Ley
va más allá de equiparar uniones homosexuales y matrimonio,
ya que propone cambiar la esencia de la institución matrimonial
basada en la ley natural y civil, y de la que procede también
el matrimonio canónico. Esta alteración del matrimonio
implica debilitar la institución más importante de
la sociedad. Y no parece que convenga a la sociedad, en su conjunto,
que se debiliten instituciones jurídicamente consolidadas
que son su propio cimiento.
5.- Con respecto
a la adopción, no hay estudios concluyentes sobre los efectos
para el desarrollo armónico de los niños en parejas
del mismo sexo. Hay opiniones contradictorias de los expertos. Por
tanto, ante la duda, hay que inclinarse por anteponer los derechos
de los menores que, según nuestro ordenamiento jurídico,
han de tener prioridad absoluta para el legislador.
6.- Finalmente
lamento que, en una Ley de esta trascendencia, no se haya propiciado
un gran consenso parlamentario y que se haya creado una situación
de fuerte división social, desoyendo la posición contraria
de millones de ciudadanos españoles representados por otros
partidos políticos democráticos y expresada también
a través de asociaciones e instituciones importantes de nuestra
sociedad, especialmente cuando hay otras alternativas. Valga el
ejemplo de la reciente Ley aprobada en Suiza, que denomina a la
unión homosexual Pacto Civil de Solidaridad (PCS), que no
equivale al matrimonio ni permite adoptar, pero equipara los derechos
en el ámbito fiscal, penal, de sucesiones, de Seguridad Social
y de jubilación.