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INTRODUCCIÓN En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto Optatam totius [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos.[2] El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores dabo vobis.[3] A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas. 1. Madurez afectiva y paternidad espiritual Según la constante Tradición de la Iglesia recibe va válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino.[4] A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. [5] Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral.[6] El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada.[7] 2. La homosexualidad y el ministerio ordenado Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso. Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar.[8] A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión,[9] no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.[10] Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a Él en el amor.[11] El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario,[12] acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas.[13] La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral.[14] En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación.[15] Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio.[16] La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo[17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación.[18]
Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia.[19] Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si posee las cualidades necesarias.[20] Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación. Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación.[21] Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia. Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos. El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación. Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios. ZENON Card.GROCHOLEWSKI J. MICHAEL MILLER, C.S.B. | ||
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Notas
[1] Concilio
Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam
totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727. [2] Cf.
Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis
Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición
nueva, 19 de marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de
la Filosofía en los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones
para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974);
Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los
aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica
de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis
de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de 1976);
Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3 de
junio de 1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más urgentes
de la formación espiritual en los Seminarios (6 de enero de 1980);
Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas de educación
sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular sobre la pastoral
de la Movilidad Humana en la formación de los futuros sacerdotes
(25 de enero de 1985); Orientaciones para la formación de los futuros
sacerdotes para el uso de los instrumentos de la Comunicación Social
(19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre
las Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre
la Virgen María en la formación intelectual y espiritual (25 de
marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la enseñanza de
la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes
(30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres
de la Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989);
Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios
(4 de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los
seminaristas acerca de los problemas relativos al matrimonio y a
la familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias
Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes
de otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986
y 8 de marzo de 1996); El período Propedéutico: documento informativo
(1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche
relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines
recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27
de julio de 1992 y 2 de febrero de 199). [3] Juan
Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis
(25 de marzo de 1992): AAS 84 (1992), 657-864. [4] Cf.
C.I.C., can. 1024 y C.C.E.O., can. 754; Juan Pablo II, Carta apostólica
Ordinatio sacerdotalis sobre reservar la Ordenación sacerdotal
sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548. [5] Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la
vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre
de 1965), n. 2: AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo
vobis, n. 16: AAS 84 (1992), 681-682. Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de
la Iglesia, la Pastores dabo vobis afirma: «El sacerdote
está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la Iglesia
[...]. Por tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el
amor de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe estar
iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide
ser testigo del amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84
(1992), 691. [6] Cf.
Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014;
Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.
[7] Cf.
Congregación para el Clero, Directorio Dives Ecclesiae para
el ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994),
n. 58. [8] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997),
nn. 2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la Congregación
para la Doctrina de la Fe: Declaración acerca de ciertas cuestiones
de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975);
Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis
problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones concernientes
a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de
las personas homosexuales (23 de julio de 1992); Consideraciones
acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre
personas homosexuales (3 de junio de 2003). Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis
problema afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual,
aunque no sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia,
más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo
desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma
debe ser considerada como objetivamente desordenada» (n. 3). [9] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997),
n. 2358; cfr. también C.I.C., can. 208 y C.C.E.O., can. 11. [10]
Cf. Congregación para la Educación Católica, A memorandum to
Bishops seeking advice on matters concerning homosexuality and candidates
for admission to Seminary (9 de julio de 1985); Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta (16
de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002), 586. [11]
Cf. Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992),
714-718. [12]
Cf. C.I.C., can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir
en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas
y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su
equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces
de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua» y C.C.E.O.,
can. 342, § 1.
[13]
Cf.Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cfr.
también C.I.C.,can. 1029: « Sólo deben ser ordenados aquellos que,
según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor
competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra,
están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan
de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras
cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van
a recibir» y C.C.E.O., can. 758. No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las cualidades
requeridas no es una injusta discriminación: cfr. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la
Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las
personas homosexuales. [14]
Cf. Pastores dabo vobis, nn. 43-59: AAS 84 (1992),
731-762. [15]
Cf. ibid., n. 43: « El presbítero, llamado a ser “imagen
viva” de Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar
reflejar en sí mismo, en la medida de lo posible, aquella perfección
humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre y que se trasparenta
con singular eficacia en sus actitudes hacia los demás»: AAS
84 (1992), 732. [16]
Cf. ibid.,nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 y 746-748.
Cfr. también: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a
los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios
canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre
los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de
noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997), 495-506, particularmente
el Adjunto V. [17]
Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio
pastoral de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero
de 2004), n. 88. [18]
Cf. C.I.C., can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones
ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes,
no lo debe ordenar». Cfr. también C.C.E.O., can. 770.
[19]
Cf. C.I.C., can. 1051: « Por lo que se refiere a la investigación
de las cualidades que se requieren en el ordenando [...] el rector
del seminario o de la casa de formación hade certificar que el candidato
posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir,
doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para
ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación
oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica». [20]
Cf. Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992),
746-748 y 772-774. Cfr. también Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis, n. 48. [21]
Cf. Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.
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