Enfermera, objeción de conciencia y aborto

M.A.M.

Situación de partida

La vida misma:
        Rebeca es enfermera en el departamento de maternidad de un gran hospital del Estado, donde nacen casi 5000 niños cada año. En ese departamento se practican cada semana 20 abortos, llamados "terapéuticos", según la legislación vigente en el país. Prestan servicio en la maternidad varios equipos médicos: unos –la mayoría– constituidos enteramente por médicos y enfermeras que son "objetores de conciencia" (pueden legalmente negarse a practicar abortos), y otros en los que hay médicos y enfermeras no objetores.

        Rebeca presentó la declaración de objetor de conciencia cuando comenzó a trabajar en el hospital, poco después de haber obtenido la plaza de enfermera en concurso público. Recientemente ha comenzado a asistir a unas clases de formación cristiana y a tener dirección espiritual con don Ludovico. A raíz de esto se ha planteado la posibilidad de pedir el traslado a otro hospital donde no se practiquen abortos, pero no acaba de decidirse porque tendría que cambiar de ciudad y dejar de vivir con sus padres. Le falta madurez para afrontar dificultades, pero tiene fuerza de carácter y va adquiriendo virtudes.

Una complicación que no se podía prever

        Un día festivo, en el que Rebeca se encuentra de guardia en el hospital, junto con un reducido número de personal médico, la llaman urgentemente al quirófano con el anestesista de su grupo, también objetor, que es el único que se halla presente en ese momento en el hospital. En el quirófano se está llevando a cabo un aborto, que se encuentra ya en situación irreversible, pero se han producido graves hemorragias que ponen en peligro la vida de la madre, y el médico ha decidido concluirlo rápidamente con una intervención que requiere anestesia general. Rebeca no puede pedir que la sustituya otra enfermera, porque no hay ninguna más. Acude al quirófano y una vez allí, al conocer la situación, le parece claro que el feto ya ha muerto, aunque aún se encuentra en el seno materno. Entonces acepta ayudar al anestesista. Concluida la intervención, le dice al médico que protestará a la dirección del hospital por haberla forzado a colaborar, a lo que él responde con indiferencia y con burlas.

        Al salir del hospital, muy agitada, va a hablar con don Ludovico. Éste le dice que en ese caso concreto sólo ha ayudado a salvar la vida de la madre, que era lo único que se podía hacer. Totalmente diversa habría sido la situación si el feto hubiera estado vivo. Rebeca comenta que este último caso se le ha presentado alguna vez a otras enfermeras, también objetores de conciencia como ella, porque los médicos que practican abortos lo hacen aunque no dispongan de todo el personal necesario para afrontar una urgencia, y cuando se produce –lo cual ocurre raramente– llaman a quien se encuentre en el hospital.

No se trata sólo de no hacer el mal         Don Ludovico le plantea entonces la necesidad de ir a fondo en el planteamiento de su actividad profesional, de cara a Dios. Si continúa en ese hospital, una parte del bien que debe realizar, además del que ya hace, consiste en tomar las iniciativas convenientes para salvar vidas humanas combatiendo el aborto, y promover activamente entre sus colegas el respeto a la vida. Una de estas iniciativas –no la única, ni la principal–, sería la de recurrir a la dirección del hospital y, si fuera necesario, a los tribunales, para que se respete la ley sobre la objeción de conciencia.
Sin embargo, le dice, lo más importante es que se plantee que ha de hacer todo el bien posible con su trabajo, para servir a los demás por amor a Dios y con su ayuda, sin limitarse a no colaborar en abortos. Don Ludovico le habla de la santificación del trabajo: con esta perspectiva –añade–, y no con la de evitarse complicaciones y problemas, puede ser oportuno que abandone ese hospital, dando a conocer las razones a sus colegas e incluso más públicamente, y trabajar en otro lugar donde pueda prestar mayores y mejores servicios.

Interrogantes:
        1. Cuál es la situación, en el propio país, en relación con el aborto, y si la legislación prevé la objeción de conciencia del personal sanitario.

        2. Qué consejos se pueden dar a quienes se encuentran más directamente en contacto con estas situaciones, para fomentar la rectitud de conciencia, evitar el acostumbramiento, e impulsar el afán apostólico.

        3. En el caso concreto, ¿convenía que don Ludovico le animara más en la línea de continuar en el hospital, con una actitud diversa, o que le aconsejara cambiarse a otro? ¿De qué depende?

 

 

 

 

 

Estudio a fondo de la legislación y obligación para el cristiano respecto a ella

Así es la vida:

Cuestión 1.
        En España, el aborto está despenalizado en tres supuestos: embriopatías, casos de violación y el llamado aborto "terapéutico", cuando –se dice– el embarazo pone en peligro la salud física o psíquica de la mujer (no sucede prácticamente nunca, pero estadísticamente es el motivo más frecuente de petición de aborto).

        Por lo que se refiere a la objeción de conciencia, aunque ésta forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, todavía no existe –algunos piensan que no haría falta, puesto que se trata de un derecho fundamental– una norma legal reguladora de la objeción de conciencia al aborto y la jurisprudencia disponible es escasa y contradictoria.

        Sin embargo, en los códigos deontológicos de algunas profesiones se incluyen artículos que proclaman el derecho del médico, de la enfermera o del farmacéutico a rechazar la participación en determinadas intervenciones que van contra la propia conciencia. Así sucede con la regulación deontológica de la profesión de Enfermería: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa de su uso de ese derecho" .

        Puede concluirse, pues, que el personal sanitario tiene el derecho a la objeción de conciencia en relación con el aborto. Estamos ante leyes injustas (como sucede con las que admiten el aborto o la eutanasia) y nunca es lícito someterse a ellas. Es más, no se trata sólo de un derecho sino que constituye un deber ético de los profesionales católicos, de manera que "el rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no solo es un deber moral sino también un derecho humano fundamental".
Así lo expresa con firmeza en Magisterio de la Iglesia: "El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto". En esas circunstancias, debe esgrimirse la objeción de conciencia, negándose a su cumplimiento. Es más, esa resistencia constituye, como hemos dicho, un deber y un derecho fundamental que ha de ser reconocido a los agentes sanitarios y a los resposables de las instituciones hospitalarias, de tal manera que "quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional". Por ese motivo, la Carta de los Agentes de la Salud recuerda concretamente que médicos y enfermeras –los profesionales a los que les afecta de modo directo la cuestión– están obligados a defender la objeción de conciencia: "El grande y fundamental bien de la vida convierte tal obligación en un deber moral grave para el personal de la salud, inducido por la ley a practicar el aborto o a cooperar de manera próxima en la acción abortiva directa".

Procurar en mayor bien posible Cuestiones 2 y 3:        
        Puede decirse que los consejos que da D. Ludovico son muy acertados y se mueven tanto en la línea de los principios de la cooperación al mal como en los más exigentes de la cooperación al bien. No se trata solamente de evitar, en lo posible, el mal –cosa que procura hacer Rebeca, con los consejos del sacerdote– sino que se debe procurar hacer todo el bien posible. Es ahí donde se plantea el tema de la continuidad en el hospital donde ha estado trabajando durante años o el cambio a otro hospital en donde se pueda hacer una labor más eficaz. Decidir sobre esa cuestión es tarea personal de Rebeca, sopesando, entre otros motivos, los siguientes:

        —La frecuencia de los casos en que es reclamada a quirófano: si son pocos o se hacen más frecuentes.
        —La actitud hacia ella de respeto o no de los médicos que hacen los abortos.
        —Si va consiguiendo algún cambio a mejor (en relación con la defensa de la vida) en las personas que trabajan con ella en el hospital, etc.
        —Ffinalmente, deberá juzgar sobre las posibilidades reales del trabajo en otro hospital.