DOCUMENTO SOBRE LAS FUENTES DE CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS


Propuesta efectuada por el Grupo Juristas “PRO GENTE”
El mejor del mundo por su trabajo

Al objeto de contribuir al debate social que se ha suscitado sobre el uso para investigación potencialmente terapéutica de las células madre embrionarias, el “Grupo de Juristas Pro Gente” expone su punto de vista al respecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando que el devenir vital de un embrión humano es una cuestión que concierne al conjunto de la sociedad en la que ha sido engendrado o producido.

Considerando que el derecho a la vida, desde su inicio hasta el fallecimiento, constituye el primer patrimonio de todo ser humano, y es función inexcusable de los poderes públicos la de velar por su salvaguardia y debida protección.

Considerando que el embrión humano no es la única, ni posiblemente la mejor, fuente para obtener células humanas con potencial terapéutico.

Considerando que las células madre adultas están siendo ya utilizadas en seres humanos con resultados positivos, y que, por tanto, no se puede argumentar que la utilización de células madre embrionarias es una exigencia del avance científico en aras de la protección de la salud.

Considerando que la obtención de un embrión clónico del enfermo (la llamada clonación terapéutica) como medio de conseguir células madre embrionarias que no sean rechazadas por el paciente requiere una tecnología que hoy por hoy es indominable, e impredecible, y por ello de alto riesgo.

Considerando que son numerosas, trascendentes e innegables las objeciones éticas que – más allá del credo religioso que cada uno profesa – plantea a la sociedad en general, a la comunidad científica en particular y a muchas personas la posibilidad, en concreto, de que un embrión humano sea creado al objeto de convertirlo en materia prima de un experimento.

Considerando oportuno contribuir al debate social aportando al mismo información, reflexiones y propuestas que iluminen la política legislativa del Estado.

Considerando que los criterios de actuación en Bioética, siendo mudables, han de guardar razón de proporcionalidad con el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos inalienables, así como ajustarse a la información contrastada que aporte el avance de las ciencias.

Considerando finalmente que la investigación científica mundial ha aportado ya en estos momentos suficientes conocimientos para elucidar con rigor cuando las manipulaciones técnicas con células humanas germinales conlleva, o no conlleva en absoluto, el inicio de una nueva vida.

En virtud de lo anterior ha llegado a las siguientes:

CONCLUSIONES

1. No parece aceptable el empleo de un embrión humano como materia prima en procesos de experimentación científica y ninguna autoridad pública o privada se puede erigir en competente para decidir generar un embrión humano al objeto de destruirlo, por muy loable que sea el objetivo al que se tienda: la injusticia no puede, nunca, servir a la justicia; provocar la vida de un embrión cuyo destino es premeditadamente ser destruido es una acción que se califica, por sí misma, como contraria a Derecho.

2. Los padres que acuden a las unidades médicas de reproducción asistida tienen derecho a una información del destino que a los embriones sobrantes les puede esperar. Compete a los poderes públicos garantizar el ejercicio de tal derecho, lo que pasa por la llevanza rigurosa de un registro nacional de embriones criopreservados y por el control de la actividad de las unidades FIVET de modo que no se generen un número de embriones más allá de lo que resulte estrictamente necesario para los protocolos reproductivos que en las mismas se llevan a cabo.

3. Siendo así que investigaciones recientes muestran la posibilidad: a) de transferencia de núcleos de células somáticas a un óvulo sin reprogramación para producir un embrión, b) de fusiones celulares que no suponen una fecundación y c) de activación de un óvulo para su multiplicación y cultivo de las células derivadas, de forma que sin ser ni haber sido, en ninguno de los tres casos, un embrión se obtengan sin embargo líneas con las características de células madres embrionarias, y cuyo empleo no plantea objeción ética alguna, urge una promoción pública decidida y generosa de la investigación básica sobre los mecanismos de diferenciación y regeneración celular y sobre las posibilidades terapéuticas de las células madre de tejidos adultos y del cordón umbilical. No menos urgente se considera la promoción, y rigurosa regulación y control, de las investigaciones conducentes a obtener células con las propiedades de las células madre embrionarias mediante manipulaciones celulares, sin que procedan, por tanto, de la destrucción de un embrión humano.

MIEMBROS DEL GRUPO JURISTAS PRO GENTE

Dª Susana Álvarez. Profesora universitaria
D. Ricardo Avilés. Abogado
D. Alfonso Elizalde. Abogado
D. Antonio Montserrat. Profesor titular de la Universidad de Barcelona
D. Jordi Peñuela. Abogado
D. José- Andrés Rozas. Profesor y Director de la Universidad Abad Oliva
Dª Montserrat Serrallonga. Abogada
D. Joaquín Tolosana. Jurídico Militar [r]
Dª Helen Wilkinson. Profesora de la Universidad Abad Oliva

Propuesta efectuada por el Grupo Juristas “PRO GENTE”


Coordinador: Sr. Ricardo Avilés Carceller
Caspe, 48, 2º 2ª
08010 – Barcelona
Tel. 93.317.86.89
Fax 93.412.53.40
e-mail: ricardoaviles@eresmas.net