Investigación con células madre: una cuestión jurídica


Por JOSÉ MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERÓN
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense
20.07.02 ABC
¿Un problema de antigüedad?         El Congreso de los Diputados, tras el debate del estado de la Nación, ha aprobado con el número 24 de las conclusiones una proposición tendente a fomentar y priorizar la investigación con células madre adultas. Si consideramos la intervención del dirigente socialista Rodríguez Zapatero en el mismo debate, que incluía la preocupación sobre el destino de los embriones, y la atención a su estatuto jurídico, como una cosa antigua, parece que la respuesta de la mayoría no ha podido ser más concreta. Para el Congreso esta no es una cuestión antigua sino que marca uno de los caracteres de identificación de la política más inmediata. Se hace, sin embargo, necesario explicar cuál es la razón por la que en un tema tan controvertido se abandona la cómoda indefinición del pasado y se prefiere el enfrentamiento con el lobby cientifista, antes de adoptar el «laissez faire» de José Luis Rodríguez Zapatero.
Lo que no quieren plantearse

        Lo que se debate en torno a unas técnicas de escaso impacto real hasta el momento en España, es la opción entre diversas vías de investigación, unas trabajan con células madre extraídas de tejidos adultos, otras de embriones. Parecería que, en principio, es lógico permitir la exploración en ambos sentidos, salvo que se encontrara algún señalado inconveniente técnico y jurídico en alguno de ellos. Sin embargo, en el debate enconado es observable un doble proceso que se resume muy bien en el uso que hace del tópico «antiguo» el líder de la oposición.

        Por un lado, el sector no antiguo parece haber logrado la eliminación del propio debate de la opción de las células adultas, lanzando dudas constantes sobre la viabilidad de estos procedimientos, que en España, por cierto, han dado lugar a ensayos clínicos, lo que no es pensable en un decenio en lo que se refiere a las células embrionarias. Aún más los mecanismos para dirigir las células madre embrionarias parecen más complejos de controlar en evoluciones no deseadas aunque presenten las ventajas de su número y versatilidad.

Científicos sólo por no tener escrúpulos

        En segundo lugar, parece que se quiere implantar la convicción de que cualquier preocupación sobre el embrión humano y sobre las acciones directamente destructivas a que sea sometido corresponden a una actitud supersticiosa y anticientífica. De esta forma, los científicos que pretenden la modificación del estatus legal del embrión, y aspiran a profundizar en caminos erróneos emprendidos en este aspecto o quieren cambiar la reciente regulación penal sobre clonación, actuarían en nombre de la ciencia. Los otros científicos, los que consideran que estas acciones no sólo no son necesarias sino que son gravemente perjudiciales desde el punto de vista de lo humano, lo harían desde la pertenencia a alguna cofradía.

        Es más, un observador atento puede caer en la cuenta de una sorprendente traslación del foco del debate. La permisión de la clonación de embriones humanos para la investigación se denomina clonación terapéutica. Y los procedimientos que en un futuro permitirían la obtención de células de embriones clonados mediante su destrucción son valorados en virtud de sus más hipotéticos resultados.

Sólo perjuicios         La consecuencia parece clara; si uno encuentra dudas éticas a la clonación y posterior destrucción de embriones, aunque ofrezca alternativas de investigación, se coloca automáticamente en contra del tratamiento del Alzheimer o la diabetes. Desde luego, quienes pretenden usar los embriones se lo ponen a sí mismos muy fácil. Basta invocar cualquier razón benéfica o la posibilidad remota de que una acción actual genere un bien en el futuro para que cualquier objeción ética o jurídica resulte descartada.
Lo que es claro y no se dice

        En este punto, parece que la bioética, en cuanto canalizadora de puntos de vista morales sobre la acción científica, se ve reducida a un papel puramente ideológico. Sirve para justificar cualquier acción con resultado exitoso en el campo de la investigación. Es una especie de droga de conciencias. Parece existir acuerdo en que debe descartarse, por el momento como ocurre siempre en estas cosas, la clonación reproductiva. Ahora bien, no se ha establecido aún en qué forma podrá prohibirse efectivamente la implantación de embriones clonados una vez que se fomente y extienda la clonación de investigación, que es uno de sus inevitables pasos previos.

        Aún más, si en el curso de las investigaciones conviniese por razón de nuevos hallazgos o por pura curiosidad científica prolongar el desarrollo de los embriones clonados, dando lugar a fases aún más avanzadas ¿no sería esto a juzgar por los argumentos esgrimidos razón suficiente para autorizar el nuevo paso?

La pura verdad         Descartando directamente las razones de índole religiosa, a la que quieren paradójicamente reducir los laicistas la discusión sobre el embrión, la oposición a la producción de embriones por clonación, y su posterior destrucción, puede justificarse al menos desde dos argumentos.
Las cosas como son         Uno es estrictamente ontológico y se refiere a la cualidad del embrión humano en cuanto ser perteneciente a la especie. No existiendo ninguna forma de ser humano que no sea personal se concluye que el embrión es persona. La consecuencia que parece deducirse de la propia jurisprudencia constitucional alemana, al menos en sus primeras fases, es que merece una protección jurídica completa. Respecto a este punto conviene matizar que la discusión sobre el carácter personal o no del embrión no puede resolverse mediante una mera apelación a la conclusión «de facto» de que mientras no haya acuerdo el embrión debe quedar fuera de protección jurídica.
¿Y de libertad?         Desde una perspectiva posmetafísica y de inmediato alcance jurídico se sostiene que la vida prenatal, sea cual sea su carácter, tiene una indudable relación con nuestra consideración como especie. Es decir, se afirma que la acción sobre los embriones tiene efectos sobre la Humanidad y sobre la definición de la sociedad occidental en sus bases esenciales, es decir, como compuesta por seres libres e iguales. La clonación reproductiva es, por supuesto, el más directo ataque que se puede producir en este sentido, pues intenta predeterminar totalmente el futuro sujeto libre, mediante su reducción a ser una mera copia genética de un adulto, pero hay otros como la eugenesia positiva, es decir, la que no cura defectos sino que construye cualidades o la clonación de investigación, no menos importantes.
Todo se justifica

        En efecto, la reducción de la vida humana prenatal al proceso meramente productivo de utilización y destrucción que está presente en la clonación de investigación es un precedente muy grave que alcanza a la propia consideración de lo humano en nuestra sociedad futura. Por mucho que se esgriman razones benéficas, la experiencia de los debates morales prueba que no hay crimen o utilización del hombre como mero objeto que no se justifique desde esa perspectiva.